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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38218
Fecha: 2009-08-26
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/VALLEJO Raquel N. y Otro S/ Ejecutivo (Ex 937-I-99)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO FRANCES S.A. c/ VALLEJOS RAQUEL N. y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.218-III-07).-
A fs.290 se presenta el Banco Francés S.A. y practica liquidación de las sumas adeudadas en autos, la que asciende a $ 50.146,49. Solicita embargo ampliatorio con pronto despacho, quedando este último aspecto sujeto a la aprobación de la planilla.-
A fs.296 se presenta la parte ejecutada por medio de gestor procesal e impugna la liquidación, en función que la deuda ejecutada surge de una certificación bancaria del saldo de cuenta corriente, que ya contemplaba intereses, por lo que la aplicación de nuevos intereses configura anatocismo.-
También impugna la tasa de interés aplicada por cuanto al no ser expresamente pactada, no corresponde la tasa activa del Banco Nacion Argentina. Sostiene que al no haberse fijado en las resoluciones dictadas en autos una tasa de interés especifico, corresponde aplicar la tasa mix del Banco Nación Argentina. Practica liquidación, la que asciende a $ 11.844,61.-
A fs.301 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la impugnación solicitando su rechazo, en base a los siguientes argumentos.-
En primer lugar el planteo de anatocismo ya fue resuelto en autos a fs.76/8 y confirmado por la Cámara de Apelaciones a fs.97/100 por lo que debe ser rechazada.-
En segundo lugar, el cuestionamiento de los accesorios que realiza hace presumir que intenta plantear la incongruencia de la sentencia de fecha 28-11-2000, lo que resulta extemporáneo.-
Respecto de la objeción a la tasa aplicada, corresponde el cálculo sobre la tasa activa, por tratarse de una institución bancaria, conforme jurisprudencia que cita. En consecuencia solicita el rechazo de la impugnación con costas.-
A fs.302 se dictan autos para resolver.-
Cabe señalar en primer lugar que los argumentos de la impugnación expuestos por el gestor de los ejecutados, deben ser rechazados.-
El argumento expuesto del anatocismo, carece de validez para su tratamiento en este proceso ejecutivo, por cuanto los intereses se aplican sobre saldos impagos. Es de advertir que la deuda que se ejecuta, tiene fecha de certificación el 01 de junio de 1999, conforme surge de fs.15, y a la fecha, más de diez años, la misma no ha sido saldada.-
Por otra parte, rigen principios distintos respecto de deudas comunes de las que derivan de operaciones financieras. Estas pueden llevar intereses a tasa activa, con aplicación sobre saldos, en razón de la actividad que cumplen y es lo que se ha sostenido en el Tribunal de Alzada.-
Al no haberse realizado pagos importantes que puedan ser computados a cuenta de capital, sólo se han deducido a cuenta de liquidación, lo que permite que el acreedor los impute en primer término a intereses, conforme con lo que dispone el art.776 del C.C.. Ello, más la envergadura que ha tomado el monto reclamado por el tiempo transcurrido, ha provocado la situación que intentan modificar los deudores, sin fundamentos válidos.-
En función de lo expuesto, corresponde rechazar la impugnación deducida, con costas a los ejecutados.-
Por los fundamentos expuestos, norma legal citada y lo dispuesto por los arts.503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por los ejecutados y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación practicada por el banco actor a fs.290 por la suma de $ 50.146,49 al 30 de junio de 2009. Firme que se encuentre la presente, se procederá a ampliar el embargo.-
Intimar a los ejecutados a ratificar la gestión procesal, en el término de DOS dias, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.48 del C.P.C.-
Costas por la incidencia a los ejecutados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Etcheverry en $ 220.-, Lisandro Lopez Meyer en $ 275.-, Gustavo Planchart en $ 275.- y Cesar Di Pascual en $ 310.- (M.B. $ 38.301,88 diferencia de planilla discutido en autos.- Arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro