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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13584-176-05
Fecha: 2009-08-26
Carátula: ÑANCUFIL RAMON / CEJAS CLAUDIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13584-176-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE AGOSTO DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑANCUFIL RAMON C/CEJAS CLAUDIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13584-176-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1. Que el art. 316 establece que: “La caducidad será declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”
- - - Que en los autos del rubro, la última actividad útil es la obrante a fs.441, de fecha 02 de marzo de 2006.
- - - 2. Atento a ello, habiéndose cumplido en exceso los plazos legales y lo dispuesto por los arts. 310 y cc del CPCC, corresponde declarar la perención de la instancia.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la segunda instancia.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro