Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15010-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: ERREA FERNANDO LIONEL / GALENO ARGENTINA SA S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15010-090-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE AGOSTO DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ERREA FERNANDO LIONEL C/GALENO ARGENTINA S.A. (MEDIDA NO INNOVAR) S/INCIDENTE DE RECUSACION”, expte. nro. 15010-090-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que desconociendo si ha sido iniciada la acción principal a la cual accedería el incidente de medida cautelar y, en su caso, cuáles serían los términos, pretensiones y objeto de la misma -que podrían o no coincidir con el del amparo-, no se estaría en condiciones de determinar si los recusados se expidieron adelantando opinión sobre aquella cuestión principal (que, como dijimos, desconocemos).

Lo contrario, equivaldría a decidir en abstracto un pedido de recusación por prejuzgamiento; lo cual debería evitarse, toda vez que las causales de recusación deben ser apreciadas con carácter restrictivo.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) OFICIAR al Juzgado interviniente a fin de que informe si se ha iniciado la acción principal y, en su caso, se envíen ad effectum videndi et probandi dichas actuaciones.

- - -II) MIENTRAS tanto, se suspenda la consideración de las recusaciones planteadas.-

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

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Poder Judicial de Río Negro