Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15352-188-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-26

Carátula: BANCO MACRO BANSUD S.A. / CORALIZZI WALDO S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15352-188-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE AGOSTO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO MACRO BANSUD

S.A. c/ CORALIZZI WALDO s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE

RECUSACION”, expte. nro. 15352-188-2009 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/2 se presenta el accionado

planteando recusación por prejuzgamiento contra el

titular del Juzgado Civil nro. 1, dr. Jorge A. Serra,

habiendo dicho magistrado evacuado el informe

correspondiente (conf. Art. 26 del ritual), a fs.6 y

vta., corresponde resolver.

2.- Teniendo a la vista los autos principales

caratulados: “BANCO MACRO BANSUD SA C/ CORALIZZI WALDO S/

EJECUTIVO”, expte. Nro. 29516-09, surge que no existió

prejuzgamiento alguno por parte del dr. Serra.

En efecto, el juicio se inició en el juzgado civil

nro. 5 del dr. Emilio Riat, luego a fs. 11, el sr. Juez

se excusa por razones de decoro, excusación que fue

aceptada por su subrogante legal, el dr. Serra, quien se

limitó a dictar sentencia de trance y remate en la

oportunidad procesal oportuna, con fecha 21/11/06, toda

vez que el ejecutado no había articulado excepción

previa alguna.

Luego, los autos principales vienen a esta Alzada a

los fines de resolver una apelación deducida por el

ejecutado, que fue desestimada (fs. 124/125),

declarándose posteriomente inadmisible la casación (fs.

149).

A fs. 165, el demandado recusa al dr. Serra

planteando además nulidad y revisión de la cosa juzgada;

remitiéndose la causa al Juzgado del dr. Riat, quien como

ya se había excusado anteriormente, lo remite al titular

del Juzgado civil nro. 3 dr. Cuellar (fs. 173). A

posteriori, este magistrado se excusa a fs. 174,

remitiendo los autos a esta Cámara.

3.- Tal como lo tiene decidido pacíficamente la

jurisprudencia nacional y nuestros tribunales, sólo se

configura la causal de prejuzgamiento por la emisión de

opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes

que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero

no comprende los supuestos de criterios que han sido

sometidos a su juzgamiento (Cám. Nac. Civ. sala A,

31/8/79, LL 1980, v. B, p. 266 y otros). “Es que los

jueces no pueden rehusarse a juzgar, por lo cual las

opiniones vertidas en la debida oportunidad procesal y

sobre los puntos sometidos a su decisión no importan otra

cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley

y, de ningún modo autorizan la recusación fundada en la

aludida causal” (CNCiv sala b, 24/5/74, fallos citado por

Morello en sus Códigos Procesales... t. II-A, p. 485/486,

y por esta Cámara en “Tan Co SA c/ Pcia.RN s/

expropiación s/ inc. ejec. honor”, SI n° 207 del 3/7/97

ente otros).S.I. 276 del 06-06-05 “HOSPITAL PRIVADO

REGIONAL DEL SUR S.A. C/ DEL SOL S.A. (ORDINARIO) S/

INCIDENTE DE RECUSACION”, expte. Nº 13187-044-05 (R.C.).

Voto Dr.Escardó.

Como consecuencia de todo lo dicho corresponde

rechazar el presente incidente de recusación.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Rechazar el presente incidente de recusación.-

II) Por secretaría, agréguese copia de la presente

a los autos principales.

III) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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