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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15352-188-09
Fecha: 2009-08-26
Carátula: BANCO MACRO BANSUD S.A. / CORALIZZI WALDO S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15352-188-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE AGOSTO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO MACRO BANSUD
S.A. c/ CORALIZZI WALDO s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE
RECUSACION”, expte. nro. 15352-188-2009 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1/2 se presenta el accionado
planteando recusación por prejuzgamiento contra el
titular del Juzgado Civil nro. 1, dr. Jorge A. Serra,
habiendo dicho magistrado evacuado el informe
correspondiente (conf. Art. 26 del ritual), a fs.6 y
vta., corresponde resolver.
2.- Teniendo a la vista los autos principales
caratulados: “BANCO MACRO BANSUD SA C/ CORALIZZI WALDO S/
EJECUTIVO”, expte. Nro. 29516-09, surge que no existió
prejuzgamiento alguno por parte del dr. Serra.
En efecto, el juicio se inició en el juzgado civil
nro. 5 del dr. Emilio Riat, luego a fs. 11, el sr. Juez
se excusa por razones de decoro, excusación que fue
aceptada por su subrogante legal, el dr. Serra, quien se
limitó a dictar sentencia de trance y remate en la
oportunidad procesal oportuna, con fecha 21/11/06, toda
vez que el ejecutado no había articulado excepción
previa alguna.
Luego, los autos principales vienen a esta Alzada a
los fines de resolver una apelación deducida por el
ejecutado, que fue desestimada (fs. 124/125),
declarándose posteriomente inadmisible la casación (fs.
149).
A fs. 165, el demandado recusa al dr. Serra
planteando además nulidad y revisión de la cosa juzgada;
remitiéndose la causa al Juzgado del dr. Riat, quien como
ya se había excusado anteriormente, lo remite al titular
del Juzgado civil nro. 3 dr. Cuellar (fs. 173). A
posteriori, este magistrado se excusa a fs. 174,
remitiendo los autos a esta Cámara.
3.- Tal como lo tiene decidido pacíficamente la
jurisprudencia nacional y nuestros tribunales, sólo se
configura la causal de prejuzgamiento por la emisión de
opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes
que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero
no comprende los supuestos de criterios que han sido
sometidos a su juzgamiento (Cám. Nac. Civ. sala A,
31/8/79, LL 1980, v. B, p. 266 y otros). “Es que los
jueces no pueden rehusarse a juzgar, por lo cual las
opiniones vertidas en la debida oportunidad procesal y
sobre los puntos sometidos a su decisión no importan otra
cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley
y, de ningún modo autorizan la recusación fundada en la
aludida causal” (CNCiv sala b, 24/5/74, fallos citado por
Morello en sus Códigos Procesales... t. II-A, p. 485/486,
y por esta Cámara en “Tan Co SA c/ Pcia.RN s/
expropiación s/ inc. ejec. honor”, SI n° 207 del 3/7/97
ente otros).S.I. 276 del 06-06-05 “HOSPITAL PRIVADO
REGIONAL DEL SUR S.A. C/ DEL SOL S.A. (ORDINARIO) S/
INCIDENTE DE RECUSACION”, expte. Nº 13187-044-05 (R.C.).
Voto Dr.Escardó.
Como consecuencia de todo lo dicho corresponde
rechazar el presente incidente de recusación.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Rechazar el presente incidente de recusación.-
II) Por secretaría, agréguese copia de la presente
a los autos principales.
III) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro