Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23831/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: CANO, HUGO ANGEL S/ PETICIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 25 de Agosto 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANO, HUGO ANGEL S/ PETICION” (Expte. Nº 23831/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 2, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Gladis Edit Cofré, remite al Sr. Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, el escrito obrante a fs. 1 del interno Hugo Angel Cano, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma, que peticiona la provisión de medicamentos y la asignación de un Defensor.- - - - -----A fs. 3 se tiene por recibido y se requiere informe sobre la cuestión planteada al Sr. Director del Complejo de Ejecución Penal, conforme los términos allí formulados.- - - - - - - - - -

-------A fs. 8/11, obra respuesta al informe requerido, donde consta la provisión de los medicamentos oportunamente requeridos (gotas oftálmicas, Colorio Tabromicina con Dexametazona).- - - - -----A fs. 14, el interno Hugo Angel Cano, reitera su petición de designación de defensor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 19, el Secretario de la Procuración General, Dr. Enrique Minetti, remite, nota Nro. 352/09 del 13 de agosto de 2009, mediante la cual la Sra. Procuradora General, reitera el criterio sostenido en su Dictamen 0276/06, cuya copia luce a fs. 17/18, y en tal sentido indica que el actual defensor del interno Cano, Dr. Marcelo Alvarez Melinger lo ha entrevistado en los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009, conforme surge de las Res. 353/08/PG y 28/09/SDMP. Considera que mientras no se advierta –como en el caso- ausencia de asistencia técnica, no es orgánica ni procesalmente factible cambiar al representante de la defensa, salvo que el interno condenado haga saber al Tribunal de Ejecución su particular voluntad de proponer un letrado, trámite que es exclusiva y excluyentemente jurisdiccional. - - - - - - -

-----Pasando ya a resolver la cuestión propuesta en estos autos,

se advierte el carácter abstracto de las peticiones formuladas conforme la documental obrante en autos y lo manifestado por la Sra. Procuradora General en su dictamen de fs. 17/18.- - - - - --

-----En autos, no se advierte configurado ninguno de los supuestos que exija la intervención del Tribunal. - - - - - - ----Por ello,

EL VOCAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la petición intentada por el interno Hugo Angel CANO, por los fundamentos expuestos en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regìstrese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro