Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23933/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: CARRILAF, PEDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. Desfav(Of.)

///MA, 25 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRILAF, PEDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 23933/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 02 Marcelo Chironi, en representación de PEDRO CARRILAF, DNI. N° 7.398.992, nacido en Estancia San Ramón Pcia. de Río Negro el 29/06/1944, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado fue sentenciado en fecha 09/02/2007, en causa N° 129/63/06 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL (fs. 06/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el cómputo de pena practicado por el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado en autos fue detenido el 15/03/06, excarcelado el 22/11/06, detenido nuevamente el 26/02/2007 y cumple la pena impuesta el 19/06/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Del informe carcelario de fecha 26/05/2009 (fs. 15) surge que el interno se encuentra incorporado en el Periodo de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Muy Buena Ocho (8) y Concepto Muy Bueno Siete (7). El Consejo Correccional en la mayoría de sus áreas dictamina en forma negativa por lo que concluye en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 21/22 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual informa que según los elementos de evaluación brindados por el Consejo Correccional, el interno mantiene comunicación telefónica con su grupo familiar de origen y con su familia ampliada, las cuales residen en esta ciudad. No registra sanción disciplinaria, pero tampoco acciones meritorias ni recompensas. En relación a la condena impuesta y las características del hecho ilícito, no se puede establecer si la reducción de la pena obtendría un impacto favorable hacia el interno, considerando que el beneficio no modificaría su futura reinserción social. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a analizar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO CARRILAF. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. NRO. 107 FOLIO 481/484 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro