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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23905/09
Fecha: 2009-08-25
Carátula: ORTEGA, VICTOR JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. DesfavOf.)
///MA, 25 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTEGA, VICTOR JAVIER S/ INDULTO" (Expte. N° 23905/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que el Dr. Marcelo Alvarez Melinger, a cargo de la Defensoria nro. 6 de San Carlos de Bariloche, en representación de Victor Javier Ortega, nacido en Maquinchao el día 03/11/1983, actualmente internado en el Establecimiento Penal nro. 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en fecha 4 de julio del 2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en expediente nro. 1778-68-03 a la pena de OCHO (8) años de PRISION, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 16), el encartado fue detenido el 17/02/03. Que el 27 de setiembre del 2004 se fugó llegando a cumplir un año siete meses y diez días de detención, siendo capturado el 3 de setiembre del 2007. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 23 de enero de 2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 05 de fecha 07/04/2009 se desprende que el interno se encuentra en la fase de confianza, calificado con conducta MUY BUENO ocho (8) y Concepto BUENO seis(6). Dictaminándose en forma favorable a la petición.- - - --
----- A fs. 20 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan que el interno fue condenado a la pena de ocho años de prisión resgistrando una fuga en el año 2004, siendo recapturado tres años más tarde (3-9-2007), por lo que lleva en detención un año y diez meses. Que en relación a la progresividad del Régimen Penitenciario, debido a la fuga existe un retroceso, encontrándose en la fase de confianza. Que el interno presenta un calificativo de conducta Muy Bueno y concepto Bueno, que de mantenerse esas condiciones favorablesm en el mes de febrero del próximo año accederá a beneficios propios del sistema progresivo de la Ejecución de la Pena. Que es menester tener en cuenta que si bien los informes de tratamiento penitenciario dictaminan una evolución favorable en la progresividad del régimen, la comisión evaluadora considera que se trata de un requisito indispensable pero no suficiente para acceder a tal medida de excepcionalidad. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. 1771/91), considera esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR JAVIER ORTEGA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas, y oportunamente archivar.(fdo)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II A. INTERL. NRO. 106 FOLIO 476/480 SEC.NRO.-4
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Poder Judicial de Río Negro