Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0587/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ GODOY MARIA RUTH S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ GODOY MARIA RUTH S/ EJECUTIVO" (Expte. 0587/2009).

Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (bajo registro T-12/09).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. MARÍA RUTH GODOY, DNI N° 29.940.088, como empleada del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 7.652,59 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 765 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la Dra. Rosana Calvetti y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MARIA RUTH GODOY, DNI N° 29.940.088, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 6.860,59 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 importes calculados al 10-08-2009, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 792 (MB: $ 6.860,59; coef.: 11 % + 40 % del 11 % red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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