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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0345/2007
Fecha: 2009-08-25
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. (EMBARGO INMUEBLE) TASA PACTADA - firmada
Viedma, agosto de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0345/2007).
Que se presenta Río Negro Fiduciaría S.A. y su letrada apoderada e inicia ejecución de capital y honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Stella Maris Manfredi, DNI N° 14.775.493, como empleada del Ministerio de Educación hasta cubrir la suma de $ 15.178 en concepto de capital, honorarios e intereses, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 1520 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la Dra. Rosana Calvetti y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de STELLA MARIS MANFREDI, DNI Nº 14.775.493, condenándola a pagar a Río Negro Fiduciaria la suma de $ 11.948 en concepto de capital, con más la suma de $ 717 por intereses pactados al 31/07/09 y a las Dras. María Valeria Coronel y Verónica Malpela la suma de $ 1.840 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 110 por intereses pactados al 31/07/09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses pactados hasta la fecha del efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 563 (MB: $ 14.615; coef. 1/3 del 11 % y 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cú mplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio constituido de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr..-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro