Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0589/2009

CARATULA: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Viedma, agosto de 2009.-

Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Hágase saber que deberá acompañarse fotocopias de los contratos para agregar a estas actuaciones.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones los autos caratulados: "Rey Lorena Paola s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte nº 0582/2009).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de diecisiete (17) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento las razones invocadas y de conformidad con lo previsto en el art. 121 del C.Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los talonarios de facturas y planilla control horario, quedando los mismos por Secretaría a disposición de la contraria para su consulta.-

Con respecto al pedido de eximisión de las demás copias agregadas a la causa, no dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las mismas no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Sin perjuicio de ello y a los fines de que se expida con relación al pago de aforo de los contratos presentados, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

NOTA: De haberse reservado documentación varia bajo registro R-10/09 y agregado por cuerda el expte nº 0582/2009. Conste.-

SECRETARIA, agosto de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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