Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ PONCE MODESTO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - c/embargo haberes (TIPO)

Viedma, agosto de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ PONCE MODESTO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0602/2009).

I.- Tiénese por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (C-136/09).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados MODESTO PONCE, DNI Nº 8.215.915 y PEDRO PONCE, DNI Nº 11.237.368 como empleados de las firmas T. S. P. Patagonia Norte S.A. y Orion S.R.L. respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 2.876,57 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 290 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las firmas empleadoras, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la Dra. Rosana Calvetti y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A, Sucursal Viedma.-

Hágase saber que la reposición de sellado faltante por Impuesto de Justicia: $ 1,71 y por Sellado de Actuación: $ 0,43 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte de la letrada interviniente oblando en la etapa procesal oportuna el importe liquidado "ut supra" en tal concepto en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MODESTO PONCE, DNI Nº 8.215.915 y PEDRO PONCE, DNI Nº11.237.368, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.357,90 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados y faltante que deberá reponerse oportunamente, con más la suma de $ 68,27 por intereses pactados al 31/07/09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las firmas empleadoras, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

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