include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2006
Fecha: 2009-08-25
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
EXPTE. Nº : 0478/2006.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, agosto de 2009.-
Agréguese. Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN como empleada de la Clínica Viedma S.A., hasta cubrir la suma de $ 200 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 34 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la clínica mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la Dra. Rosana Calvetti y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Fermín Donate
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro