Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0553/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo

EXPTE. Nro. 0553/2009

CARATULA ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, agosto de 2.008.-

Al escrito de fs. 19:

Tiénese presente el domicilio denunciado.-

Por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 614 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado, a quien se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Al escrito de fs. 20:

Atento lo peticionado, amplíase la providencia de fs. 18, último párrafo, en el sentido que el sr. Oficial de Justicia de San Antonio Oeste también deberá constatar si en el inmueble en cuestión se está realizando alguna edificación, en caso afirmativo, por cuenta y orden de quién se está construyendo.-

a.p.

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Poder Judicial de Río Negro