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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0253/2008
Fecha: 2009-08-25
Carátula: AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - NO FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0253/2008
AUTOS: AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.009.-
Al escrito de fs. 96:
Tiénese presente.-
Proveyendo a fs. 97:
Tiénese presente.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en los escritos a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 95, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Amorosino)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al sr. Olivera Davison para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 21 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Requiérase al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Escriva Anibal José c/ Strhal Oscar s/ daños y perjuicios" (Expte. nº 520/06/J1) y " Escriva Anibal José c/ Strhal Oscar s/ medida cautelar" (Expte. nº 484/06/J1). Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA AGRONOMICA: Estése a lo que se dispone en la prueba de la parte demandada.-
PRUEBA DEMANDADA (Strhal):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Correo Argentino, Oficina Viedma, a fin que informe quién o quiénes, y en qué fecha, remitieron la carta documento de fs. 33, que en copia se adjuntará, quién o quiénes la recibieron y en qué fecha, asimismo remita copia certificada del instrumento en cuestión. 2) Al Destacamento de Tránsito de Viedma a efectos que informe quién o quiénes, y en qué fecha efectuaron el acta de exposición policial de fs. 34, que en copia se adjuntara, y en qué fecha, debiendo remitir copia certificada del instrumento en cuestión. 3) A la Subcomisaría 58º, de El Condor, a efectos que informe quién o quiénes, y en qué fecha efectuaron el acta de exposición policial de fs. 35, que en copia se adjuntara, y en qué fecha, debiendo remitir copia certificada del instrumento en cuestión. 4) A el comercio El Fortin a efectos que indique si la factura, que en copia se adjuntará, fue emitida por dicho comercio.-
Con relación a la informativa al Juzgado de Paz, teniendo en cuenta las características de la documental (fs. 32) y la forma en que fuera solicitada la prueba, a la misma no ha lugar (art. 364 C.Pr.).-
INSTRUMENTAL: Requiérase al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Escriva Anibal José c/ Strhal Oscar s/ daños y perjuicios" (Expte. nº 520/06/J1) y " Escriva Anibal José c/ Strhal Oscar s/ medida cautelar" (Expte. nº 484/06/J1). Ofíciese.-
Con relación a la pericial caligráfica ofrecida a fs. 57 vta. y testimonial de reconocimiento ofrecida a fs. 95 vta., toda vez que no existe desconocimiento de la actora respecto de los instrumentos en cuestión, a dicha prueba no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA AGRONOMICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito agrónomo al sr. Nelson Gustavo Vega, domiciliado en San Luis 745 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 89 por la demandada y a fs. 97 por la actora. Notifíquese.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Aníbal Escriba, Mario Ricardo Olivera Davison, Juan Alberto Vazquez, Alejandro Tomas Carrizo, Ricardo Firmapaz, Carlos Alberto Jenco, Carlos Ronald Balda, Julio Pazos y Diego Aman.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro