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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39621
Fecha: 2009-08-25
Carátula: YAÑEZ Beatriz Alicia c/CHAVEZ BENAVIDES Edgar Francisco S/ Ordinario
Descripción: previo
Sr. Juez:
INFORMO: A Ud. que por ante este Juzgado Civil III, Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados YAÑEZ BEATRIZ ALICIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (39620-III-09)
Secretaría, 25 de agosto de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 25 de agosto de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo deberá denunciar el domicilio real del demandado, atento a que no corresponde notificar el traslado de la demanda en el domicilio laboral.-
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 3847, las partes deberán acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. Al efecto se deberá presentar el formulario N* 5 (agotamiento de la instancia de mediación), confeccionado por el mediador.-
A la medida cautelar: atento a las características de la acción y el beneficio de litigar sin gastos, promovido por la actora, líbrese oficio al R.P.I. a fin de que anote la litis en el inmueble individualizado a fs. 97/8.-
A la prueba preliminar, pto. 7: Siendo que constituye una prueba anticipada y tiene que cumplirse con los recaudos de los arts. 326 y 327 del C.P.C. previo a ello deberá denunciar el domicilio real del demandado.-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 99/433.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro