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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39374
Fecha: 2009-08-25
Carátula: PINEDA GUTIERREZ Consuelo c/YAÑEZ Alicia Beatriz S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 25 de agosto de 2009.-s
Téngase presente lo manifestado y atento el estado de autos, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Líbrese mandamiento de constatación como se solicita.-
Asimismo, prodúzcase la notificación ordenada a fs. 21 al usufructuario.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro