Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-25

Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0669/2004

CARATULA: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2005.-

Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, y al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, por el término de 20 días a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc. 1°). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese tres (3) juegos de copias para traslado de la demanda obrante a fs. 3/34 y un (1) juego de la ampliación de demanda y documental obrante a fs. 92/97.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro