Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39259

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/CURILEF Eliseo Jacobo S/ Ejecutivo

Descripción: se aprieba liquidación.-

//neral Roca, 25 de Agosto de 2009.-

Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.50, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.47/49 por la suma de $ 728,75 al 19/06/2009.-

Al punto II, agréguese el informe de saldo adjuntado.-

Líbrese cheque a la orden de la DRA. ELIZABEHT QUESADA DNI 16.638.486- CUIT 27-16638486-4 por la suma de $ 728,75 en concepto de: saldo de liquidación aprobada precedentemente.- Cuenta No 220020079.-

Al punto III, téngase presente la caución personal ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-

Al punto IV, regulo los honorarios profesionales de la Dra. SUSANA S. DE FISELZON en la suma de $ 40. y Dra. ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 100 respectivamente.-MB:1.080,97extracciones realizadas en autos.- (ars.6, 6 bis, 7 , 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se libro cheque No CONSTE.-

El /08/09 la Dra.Quesada retira cheque.-CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro