Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38617

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: ASOCIACION VOLANTES Gral. Roca c/DOMINGUEZ Cayetano s/suc. S/ Usucapion (Ley 4142)

Descripción: providencia

//neral Roca, 25 de AGOSTO de 2009.-

Al punto I, téngase presente .

Al punto II, agréguese.

Al punto III, téngase presente el desistimiento formulado por la actora respecto a la prueba informativa a Empresa Mocciola y las que esten pendientes de producción a la fecha.-

Al reconocimiento judicial, si se pretende demostrar la extensión, medidas, ubicación y mejoras, dichas diligencias deben ser encausadas por un profesional idoneo, por ello a la inspección judicial no ha lugar.-

Conforme las constancias obrantes en autos no se advierte la necesidad de la medida solicitada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro