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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15240-156-09
Fecha: 2009-08-25
Carátula: SOLANA SERGIO / TANSY PATRICK CHAMPLIN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15240-156-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOLANA SERGIO c/ TANSY PATRICK
CHAMPLIN s/ EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro.
15240-156-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita aclaratoria a fs. 146 el accionado,
manifestándose que se omitió en el decisorio de fs.
135/136 expedirse sobre el agravio referente a la
inaplicabilidad del art. 9 de L.A. a los honorarios
puestos en crisis en la apelación allí resuelta.
Sin bien está implícito el rechazo de tal
agravio, procede expedirse a los fines de una clara
decisión al respecto.
Desde antiguo sostiene esta Cámara que “si los
letrados actuaron por propio derecho, les corresponden
honorarios en el doble carácter de letrado y apoderado”
(C.A.B. en: Hernández, SI. 283/97).
En igual sentido ver José L. Amadeo, Honorarios
de Abogados, pág. 48, nro. 99.
Por ello no cabe hacer lugar a la aclaratoria
de fs. 146. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a la aclaratoria de fs. 146.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro