Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00338-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-25

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE "LAS HUAYTEKAS" / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00338-038-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 25 días del mes de Agosto de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"COMUNIDAD MAPUCHE “LAS HUAYTEKAS” c/

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO", expte. nro.

00338-038-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 52 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Resultando público y notorio que la consulta

popular determinada por ordenanza de la Municipalidad de

El Bolsón, puesta en crisis en autos, fue realizada y

desestimó la cuestión de la convocatoria relacionada con

las tierras del aeropuerto de dicha localidad, cabe

tener por abstracto el objeto de autos, dando por

finalizado el trámite disponiéndose su archivo.

A los fines de la ley 869, regúlanse a los

dres. E. Manosalva y F. Kosovsky, en conjunto la suma de

$. 900 (10 JUS, art. 36 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) tener por extinguida la acción de autos.-

2) regúlanse a los dres. E. Manosalva y F.

Kosovsky, en conjunto, la suma de $ 900 (Pesos

Novecientos).-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que previo a su archivo, se corra

vista a la Caja Forense y Colegio de Abogados. Hecho,

archívese.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro