include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00338-038-09
Fecha: 2009-08-25
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE "LAS HUAYTEKAS" / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00338-038-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 25 días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"COMUNIDAD MAPUCHE “LAS HUAYTEKAS” c/
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO", expte. nro.
00338-038-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 52 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Resultando público y notorio que la consulta
popular determinada por ordenanza de la Municipalidad de
El Bolsón, puesta en crisis en autos, fue realizada y
desestimó la cuestión de la convocatoria relacionada con
las tierras del aeropuerto de dicha localidad, cabe
tener por abstracto el objeto de autos, dando por
finalizado el trámite disponiéndose su archivo.
A los fines de la ley 869, regúlanse a los
dres. E. Manosalva y F. Kosovsky, en conjunto la suma de
$. 900 (10 JUS, art. 36 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) tener por extinguida la acción de autos.-
2) regúlanse a los dres. E. Manosalva y F.
Kosovsky, en conjunto, la suma de $ 900 (Pesos
Novecientos).-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que previo a su archivo, se corra
vista a la Caja Forense y Colegio de Abogados. Hecho,
archívese.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro