include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2005
Fecha: 2005-10-25
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ BORDIEU DAVID MARIA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0571/2005
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ BORDIEU DAVID MARIA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.005.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado DANIEL GUSTAVO MARIN, como empleado de Agencia Río Negro Cultura, en cuotas iguales y consecutivas de $ 60 hasta cubrir la suma de $ 962,73 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leando Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 802,73 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente los aportes efectuados a fs. 28 y la conformidad manifestada de la Caja Forense a fs. 29.-
Atento las constancias y el estado de las presentes actuaciones, aclárese lo peticionado en el punto II del escrito obrante a fs. 29.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro