Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-25

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ BORDIEU DAVID MARIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0571/2005

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ BORDIEU DAVID MARIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.005.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado DANIEL GUSTAVO MARIN, como empleado de Agencia Río Negro Cultura, en cuotas iguales y consecutivas de $ 60 hasta cubrir la suma de $ 962,73 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leando Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 802,73 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente los aportes efectuados a fs. 28 y la conformidad manifestada de la Caja Forense a fs. 29.-

Atento las constancias y el estado de las presentes actuaciones, aclárese lo peticionado en el punto II del escrito obrante a fs. 29.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro