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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0290/2005
Fecha: 2005-10-25
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MIQUEO RAMON ANIBAL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0290/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ MIQUEO RAMON ANIBAL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento lo solicitado a fs. 8, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, MIQUEO RAMON ANIBAL como empleado del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 6.785,72 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 679 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia y al Dr. Cristian E. Mildenberger, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 351 a cada uno de ellos en concepto de honorarios; y abonar al Dr. Cristian E. Mildenberger, a su sola presentación, hasta la suma de $ 6.083,72 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro