Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-25

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO CINTIA CELIA S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA SUSANA

EXPTE. Nº: 0752/2003.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CASTRO CINTIA CELIA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2005.-

Toda vez que el recurso de revocatoria no procede contra resoluciones interlocutorias como la atacada en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 del C. Pr., al mismo no ha lugar, en consecuencia al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria no ha lugar por no corresponder.-

s.b.s.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro