Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23939/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)

Descripción: excusacion Dr.Lutz-convocatoria Dr.Maturana-traslado demanda

SEÑORES JUECES:

Habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haber asumido mi hijo doctor Federico Lutz el cargo de Secretario de Economía en la Municipalidad de S.C. de Bariloche en fecha 18-03-09, por ello invocando las causales de excusación previstas en el art.30, última parte primer párrafo del CPCyC. me excuso de intervenir en las presentes actuaciones.-+

PRESIDENCIA, 20 de agosto de 2.009.-

Fdo.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Expte.Nº 23939/09-STJ-

///MA, 24 de agosto de 2009.-

A los mismos fines de resolver la excusación formulada precedentemente por el señor juez doctor Luis Lutz, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia al señor juez de Cámara doctor Roberto H. Maturana (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).-

Notifíquese en su despacho.-

Fdo:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

En fecha de agosto de 2009 notifique al señor Juez doctor Roberto H. Maturana y firmo. Conste.-

Expte.N° 23939/09-STJ-

///MA, 24 de agosto de 2009.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 1912-CM-09 de la Municipalidad de S.C.de Bariloche, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo Municipal, por el término de treinta y ocho (38) días, emplazándolo para que dentro de dicho término conteste y ofrezca la prueba de la que intente valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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