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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34811
Fecha: 2005-05-30
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ESTIVE Pedro Domingo S/ Ejecutivo
Descripción: acrecidos//a cheque//cédula observada
General Roca, 30 de mayo de 2.005.-
Líbrese cheque a la orden de Marcela Adriana Saitta, por la suma de $ 36.06 en concepto de saldo de liquidación aprobada a fs. 97.-
Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 28.- (M.B. $ 468.53, liquidación de fs. 35, más extracciones de fs. 32 y 25)
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 21, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En ................. se libró cheque N* .................... CONSTE.-
En............... retiró cheque. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro