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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2004
Fecha: 2009-08-24
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO
Descripción: se declara incompetente porque la SUCESION es de otro juzgad
EXPTE. Nº : 0330/2004.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO".-
Viedma, agosto de 2009.-
Por recibido el Expte. n° 1005/2006.-
De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 157/161 y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Armaburú Jorge Timoteo s/ Sucesión" Exp. nº 1005/2006 el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C. declaro la incompetencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 para seguir interviniendo en los presentes.-
En consecuencia remítanse al Juzgado de Familia nº 5 de Viedma los presentes autos, juntamente con el Expte. nº 1005/2006 Sirva la presente de atenta nota de envío.-
Notifíquese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro