Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0330/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO

Descripción: se declara incompetente porque la SUCESION es de otro juzgad

EXPTE. Nº : 0330/2004.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO".-

Viedma, agosto de 2009.-

Por recibido el Expte. n° 1005/2006.-

De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 157/161 y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Armaburú Jorge Timoteo s/ Sucesión" Exp. nº 1005/2006 el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C. declaro la incompetencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 para seguir interviniendo en los presentes.-

En consecuencia remítanse al Juzgado de Familia nº 5 de Viedma los presentes autos, juntamente con el Expte. nº 1005/2006 Sirva la presente de atenta nota de envío.-

Notifíquese.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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