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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0544/2009
Fecha: 2009-08-24
Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0544/2009
CARATULA PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, agosto de 2.009.-
Atento la aclaración formulada, recaratúlanse las presentes actuaciones.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. RAFAEL ZANAZZI, a quien se cita y emplaza para que en el término de once (11) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese para traslado copia del escrito a despacho.-
R.B.
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro