Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0544/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0544/2009

CARATULA PEDROSA GASTON NICOLAS C/ ZANAZZI RAFAEL S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, agosto de 2.009.-

Atento la aclaración formulada, recaratúlanse las presentes actuaciones.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado al demandado sr. RAFAEL ZANAZZI, a quien se cita y emplaza para que en el término de once (11) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Acompáñese para traslado copia del escrito a despacho.-

R.B.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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