Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0583/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: APELACION-CESA REBELDIA-CAMARA

EXPTE. Nº : 0583/2007.-

CARATULA: "MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO".-

VIEDMA, agosto de 2009.-

Agréguese la cédula recibida de fs. 176.-

Proveyendo a fs. 174: Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo, a cuyo fin, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo el escrito precedente: Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Atento la presentación efectuada por el sr. Favretto, cése la rebeldía decretada a fs. 38.-

Al recurso de apelación interpuesto no ha lugar por extemporáneo.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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