Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1239/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: AUTORIZACION PARA COMPENSAR SEÑA (INMUEBLE)

EXPTE. N° 1239/2002

CARATULA: MOLINA IVANA ALEJANDRA C/ WICIAK OSCAR JUAN Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2.009.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia monitoria de fs. 441, hágase saber al martillero, Sr. Febo Dario Capponi, que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante, Dr. Humberto A. Maxwell, el mismo se encuentra eximido del pago del precio correspondiente hasta el monto resultante de la sentencia monitoria de fs. 441 ($ 28.531). Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber al solicitante que la misma será efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

a.p.

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