Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

C E D U L A

Señores: Dres. EDGARDO T. BAGLI y MAURICIO J. YEARSON (Sres. PEDRO MEDINA y MIRTA BEATRIZ MEDINA)

Domicilio: SAAVEDRA Nº 728 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO ", Expte. Nº 0094/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 20 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de octubre de 2.009 a las 10:30 horas horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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