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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39554
Fecha: 2009-08-24
Carátula: IACHETTI Pablo Lorenzo c/IACHETTI Juan s/Sucesión S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: Resolución
General Roca, 24 de agosto de 2009.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: IACHETTI PABLO LORENZO c/ IACHETTI JUAN s/ SUCESION Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Expte. 39554 -III- 09).-
CONSIDERANDO: Los autos son remitidos por el Sr. Juez del Juzgado Civil No III de la ciudad de Cipolletti, quien por resolución del 04 de diciembre de 2008 obrante a fs.167/8, se declara incompetente para intervenir en esta acción, en atención a que estima debe intervenir el juez del sucesorio con cita del art.3284 inc.1 del C.C..-
Tal decisión no se acepta por la suscripta, por cuanto es indiscutible que en la especie no rige el fuero de atracción. No resulta aplicable el inciso de la disposición que cita, puesto que la propia norma que enuncia contempla especificacmente la cuestión en el inciso 4 C..C , por cuanto la prescripción adquisitiva iniciada contra el causante configura una acción real que debe tramitarse en el juzgado que le haya correspondido por jurisdicción y turno.-
Así se ha expedido la doctrina y la jurisprudencia. "Exclusión de las acciones reales.- El art.3284, inc. 4, del Cód Civil, como subrayamos, alude a las acciones personales, no así a las reales. Estas últimas, por lo tanto, deberán radicarse ante el juez competente de acuerdo con las normas generales, sin que el proceso sucesorio ejerza fuero de atracción...Cuando se trata de inmuebles, las acciones reales, posesorias, de restricciones y límites del dominio, de mensura, de usucapión y de medianería, es competente el juez del lugar de ubicación del inmueble o de la mayor parte de él, o de uno de ellos si fuesen varios." (Eduardo Zannoni "Manual de derecho de las sucesiones", Edit.Astrea, 2da edición actualizada, pág.53).-
Héctor Goyena Copello a su vez en su obra "Curso de procedimiento sucesorio", cuarta edición, La Ley, Soc. Anón. edit e imp. Bs.As. 1978, págs. 75/8, expresa: Excepciones al fuero de atracción.-...b) Conforme ya dijimos, las acciones de los acreedores que son atraidas, son tan sólo las personales, razón por la cual las reales se exceptuan del fuero de atracción y deben interponerse ante el juez competente ordinariamente, a menos que las partes se sometan voluntariamente al juez del sucesorio y los casos intimamente vinculados con relación al derecho real que se discute. Pero no son atraidas las demandas por reivindicación, división de condominio, expropiación, ni las posesorias.-"
En la obra con dirección y coordinación de Bueres-Highton "Código Civil", comentado Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.745, al tratar la prescripción adquisitiva, con citas de jurisprudencia se sostiene el mismo criterio," Si bien se discute si la acción es real o personal, en materia de competencia se aplica la regla que rige para las acciones reales, o sea que es competente el juez del lugar donde está situado el inmueble (art.5, inc.1 Cód. Procesal). No rige el fuero de atracción de la sucesión (art.3284), no porque se trate de una acción real, sino porque el usucapiente no es un acreedor del difunto y, por otra parte, la ubicación del inmueble tiene una gran trascendencia, ya que toda la prueba o casi toda debe producirse en ese lugar.".-
SUCESION - FUERO DE ATRACCION. USUCAPION - COMPETENCIA. La acción declarativa de usucapión que persigue el reconocimiento en juicio del derecho de dominio, configura una acción de naturaleza real, razón por la cual, no es de aplicación el fuero de atracción del juicio sucesorio. Consecuentemente con ello, no compete al Juez del sucesorio, el conocimiento del proceso de usucapión, por tratarse la aquí promovida -tal lo señalado- de una acción asimilada o de naturaleza real, y no de una acción personal, como lo exige el art.3284 inciso 4 del Código Civil para que funcione el fuero de atracción establecido por dicha norma.- Referencia Normativa: Cci Art. 3284 Inc. 4.- Cc0203 Lp 106194 Rsi-294-5.- Fecha: 28/12/2005.- Caratula: Díaz, Justo Eduardo C/ Parenti, Dante S/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/usucapión.- Obs. Del Fallo: Esta Sala, Causas B-71030, Reg. Int. 422/91 Y B-81341, Reg. Int. 287/95.- Mag. Votantes: Bissio-billordo.- Lex Doctor, voz Derecho sucesorio.- Prescripción adquisitiva. Sum. No 7 .-
Por lo expuesto, lo dispuesto por el art.3284 inc.4 del C.C. y art.5to inc.1 del C.P.C.
RESUELVO: No aceptar la incompetencia declarada por el Sr. Juez del Juzgado Civil No III de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, por no encuadrar la acción en las atraidas por el fuero de atracción de la Sucesión.-
Atento a lo expuesto, remítanse las actuaciones al juzgado de origen.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro