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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38638
Fecha: 2009-08-24
Carátula: ESPONDA Edit María S/ Sucesión (Ex 412-XI-03)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 24 de AGOSTO de 2009.=
Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas.
Habiéndose adjuntado libres inhibiciones a fs.101/3, apruébase en cuanto a lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada a fs.63 por Emilio Bartolo Perín, DNI 5.429.263, en favor de sus hijas María Cristina Perín, DNI 10.044.941 y Marta Noemí Perín DNI 13.175.764. Expídase testimonio.
Por la primera y segunda etapa y parte de la tercera, regulo los honorarios del Dr. Raúl Enrique Morra en la suma de $ 11.480.- a cargo de las herederas.
Por parte de la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 1.000.-, Dr. Rodrigo Romera Bueno en $ 1.000.- y los de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 1.000.- a cargo de las herederas.- Por la actuación de fs.65 y fs.70 regulo los honorarios del Dr. Rubens Hiza Vila en $ 280.- (M.B. $ 105.336,91.- fs.97.- arts.6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro