Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15295-172-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: RESTUCIA STELLA MARIS / PAREDES MARIANO S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15295-172-09

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RESTUCIA STELLA MARIS C/PAREDES MARIANO S/REIVINDICACION", expte. nro. 15295-172-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 42 -que dispuso que la actora acreditara el vínculo que la une con quien fuera titular del inmueble objeto de autos- interpuso dicha parte, a fs. 43 y vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primer de dichos recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

2. En primer lugar, la citada providencia es inapelable, en razón de que no se hubo invocado -y menos aún acreditado- que la misma cause gravamen irreparable a la actora (art. 242, inc. 3°, del CPCC).

Por ejemplo, no se hubo manifestado la imposibilidad de obtener la partida que acredite el matrimonio; ya que, como bien sostuvo el sr. Juez a quo, a tales efectos no basta con lo manifestado por el sr. Purrain en la escritura de marras.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo.

1ro.) declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de apelación subsidiario.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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