Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00203-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)

Descripción: Interlocutoria-medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00203-021-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE AGOSTO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO

NEGRO c/ MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS s/

ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)”, expte. nro.

00203-021-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal considera necesaria la comparecencia

de las partes principales de esta causa, a los fines

dispuestos por el art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) fijar audiencia para el día 03 del mes de

Septiembre de 2009, a las 10 hs., a fin de que

comparezcan las partes principales de esta causa.

Notificación a cargo de esta Cámara.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para

fallar.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro