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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2009-08-24
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: Interlocutoria-medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00203-021-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE AGOSTO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO
NEGRO c/ MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS s/
ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)”, expte. nro.
00203-021-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal considera necesaria la comparecencia
de las partes principales de esta causa, a los fines
dispuestos por el art. 36, inc. 2°, ap. a. del CPCC.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) fijar audiencia para el día 03 del mes de
Septiembre de 2009, a las 10 hs., a fin de que
comparezcan las partes principales de esta causa.
Notificación a cargo de esta Cámara.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para
fallar.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro