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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15310-176-09
Fecha: 2009-08-24
Carátula: NASER MIGUEL ANGEL / AGUERO TALMAR RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ PVE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15310-176-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 24 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"NASER MIGUEL ANGEL c/ AGÜERO TALMAR,
RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ P.V.E.", expte. nro.
15310-176-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 242 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen los autos al acuerdo con motivo de los
recursos de apelación que los co-demandados Agüero Talmar
y María T. Otero, por una parte, y los Sres. Héctor H.
Catalano y C.S. Monticelli, por la otra, hubieran
deducido contra el pronunciamiento de fs. 221 y vta.
Concedidos correctamente los remedios, se presentaron las
memorias de fs. 234/236 y la de fs. 237/238 vta., cuyos
traslados no fueran respondidos.-
Recurso de fs. 226. La apelante, por las
razones que indica, solicita se produzca una nueva
pericial para demostrar el extremo que hubiera alegado en
la oportunidad de comparecer al proceso, es decir, que
ella no suscribió el documento cuya ejecución se
pretende.-
Si bien el tribunal ha sido restrictivo en la
producción de prueba en segunda instancia, más aún en
casos como el que nos ocupa, donde el recurso se
concediera en relación, no lo es menos que no puede
renunciarse deliberadamente a la búsqueda de la verdad
real, por más que nos encontremos en el ámbito de un
proceso ejecutivo con la posibilidad posterior de la
revisión en un juicio ordinario.-
Computando aquellas ideas, y teniendo en cuenta
el resultado de las pericias practicadas sobre el
instrumento base de la ejecución, entiendo necesario
disponer que se practique un nuevo dictamen a los fines
de determinar fehacientemente si la firma inserta en
aquél, corresponde a la co-ejecutada, Sra. María Teresa
Otero Barrera, disponiéndose que por Secretaría se provea
lo pertinente.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio,
propongo se proceda a la apertura a prueba solicitada,
debiéndose proveer por Secretaría los trámites de
estilo.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 226,
disponiendo se proceda a la apertura a prueba solicitada,
debiéndose proveer por Secretaría los trámites de
estilo.-
2do) Diferir el tratamiento de la apelación de
fs. 227, para su oportunidad.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro