Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15310-176-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: NASER MIGUEL ANGEL / AGUERO TALMAR RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ PVE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15310-176-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"NASER MIGUEL ANGEL c/ AGÜERO TALMAR,

RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ P.V.E.", expte. nro.

15310-176-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 242 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen los autos al acuerdo con motivo de los

recursos de apelación que los co-demandados Agüero Talmar

y María T. Otero, por una parte, y los Sres. Héctor H.

Catalano y C.S. Monticelli, por la otra, hubieran

deducido contra el pronunciamiento de fs. 221 y vta.

Concedidos correctamente los remedios, se presentaron las

memorias de fs. 234/236 y la de fs. 237/238 vta., cuyos

traslados no fueran respondidos.-

Recurso de fs. 226. La apelante, por las

razones que indica, solicita se produzca una nueva

pericial para demostrar el extremo que hubiera alegado en

la oportunidad de comparecer al proceso, es decir, que

ella no suscribió el documento cuya ejecución se

pretende.-

Si bien el tribunal ha sido restrictivo en la

producción de prueba en segunda instancia, más aún en

casos como el que nos ocupa, donde el recurso se

concediera en relación, no lo es menos que no puede

renunciarse deliberadamente a la búsqueda de la verdad

real, por más que nos encontremos en el ámbito de un

proceso ejecutivo con la posibilidad posterior de la

revisión en un juicio ordinario.-

Computando aquellas ideas, y teniendo en cuenta

el resultado de las pericias practicadas sobre el

instrumento base de la ejecución, entiendo necesario

disponer que se practique un nuevo dictamen a los fines

de determinar fehacientemente si la firma inserta en

aquél, corresponde a la co-ejecutada, Sra. María Teresa

Otero Barrera, disponiéndose que por Secretaría se provea

lo pertinente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio,

propongo se proceda a la apertura a prueba solicitada,

debiéndose proveer por Secretaría los trámites de

estilo.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 226,

disponiendo se proceda a la apertura a prueba solicitada,

debiéndose proveer por Secretaría los trámites de

estilo.-

2do) Diferir el tratamiento de la apelación de

fs. 227, para su oportunidad.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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