Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14860-046-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: LLOSAS MARTIN PABLO Y OTROS / MARKERT ARTURO S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14860-046-08

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LLOSAS MARTIN PABLO Y OTROS C/MARKERT ARTURO S/DESALOJO", expte. nro. 14860-046-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 596vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 526/532, interpuso recurso extraordinario de casación, a fs. 561/575, la parte demandada.

En orden a determinar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 289 del CPCC, se observa: que ha sido interpuesto contra sentencia definitiva; en término; se efectuó el depósito indicado por el art. 287 del CPCC (fs. 560 y 587), se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma y se adjuntó copia para traslado, el cual fue contestado a fs. 561/575.

En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del CPCC, la recurrente expuso que la Cámara había incurrido en violación de numerosas disposiciones legales -de fondo y procedimentales- así como de algunas de rango constitucional (fs. 563, in fine).

Sin embargo, lejos de desarrollar verosímilmente la relación entre las normas que el recurrente dice violadas, y los fundamentos del fallo recurrido, aquél usufructúa dicho marco a fin de introducir sus discrepancias respecto de la apreciación de los hechos y de la prueba, realizada por el Tribunal.

En otras palabras, bajo el argumento de señalar las desviaciones normativas en que habría incurrido la Cámara, el recurrente reitera argumentos defensivos que, como dijimos, están referidos a cuestiones de hecho y prueba; los cuales son, en principio, irrevisables por el Superior Tribunal, salvo arbitrariedad o absurdidad manifiestas, debidamente planteadas y demostradas.

2. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar formalmente inadmisible el recurso de fs. 561/575. Con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso de fs. 561/575. Con costas.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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