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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12994-178-04
Fecha: 2009-08-24
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12994-178-04
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEICAS JUAN CARLOS C/EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL.CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ORDINARIO", expte. nro. 12994-178-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los autos al Acuerdo como motivo de los recursos de revocatoria interpuestos a fs. 1986/1988 -por el dr. Pablo Javier González, en representación del sr. Carlos Otto Frei-, y a fs. 2006/2008 -por el sr. Armen Stambulián.
Dichos recursos -formulados en similares términos- están dirigidos a cuestionar el punto 1ro., a) de lo resuelto por la Cámara a fs. 1982/1983.
2. No es función de la Justicia fallar en abstracto, o en temas que representen sólo un interés especulativo para las partes (STJRNSC: SE. <7/00> "BCO. PROVINCIA DE RIO NEGRO (EN LIQUIDACION) C/ LAS DOS SS SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION"; STJRNSC: SE. <24/01> "S., N. C/ D. H., S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION", entre otros).
Por tal razón -y ante la mención de un convenio que eximía al recurrente del pago de honorarios (fs. 1822, 1829, etc.)- la Cámara, en uso de sus facultades (art. 36, inc. 2° del CPCC), consideró necesario conocer los términos de dicho convenio; a fin de determinar si existía un interés legítimamente razonable, y actual, para apelar o no.
3. La agregación de los convenios obrantes a fs. 1984/1985 y 2000/2002, ha permitido constatar -como bien lo han señalado los recurrentes- que aquéllos establecen cuestiones de variada índole y afectan a diversos protagonistas, excediendo la mera dispensa de honorarios.
Con lo cual se ha acreditado que no corresponde -en este estado de las actuaciones- dejar de considerar las apelaciones de honorarios tal como han sido interpuestas; dejando el estudio y determinación del alcance de los citados convenios, para cuando alguna de las partes interesadas introduzca expresamente la cuestión.
4. De los términos que anteceden, se colige entonces que la agregación de los citados Convenios ha sido útil, permitiendo advertir la pertinencia y legitimidad de las apelaciones en cuestión; por lo cual, no ha sido ni infructuosa, ni estéril, ni contraria a derecho, la disposición que intimaba a dicha agregación.
Disposición que, por otra parte, no es susceptible de causar agravio alguno al derecho de defensa en juicio de ninguna de las partes.
Con ese entendimiento es que propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar los pedidos de revocatoria de fs. 1986/1988 y fs. 2006/2008.
2do.) firme la presente, por Secretaría practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar, a fin de considerar y resolver todas las apelaciones regulatorias.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los pedidos de revocatoria de fs. 1986/1988 y fs. 2006/2008.
- - -II) FIRME la presente, por Secretaría practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar, a fin de considerar y resolver todas las apelaciones regulatorias.-
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro