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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15279-166-09
Fecha: 2009-08-24
Carátula: CASABLANCA LAS GRUTAS / JUSTO JUAN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15279-166-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CASABLANCA LAS
GRUTAS c/ JUSTO JUAN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/
INCIDENTE”, expte. nro. 15279-166-2009 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi,Horacio Carlos
Osorio y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la compulsa de los autos
principales, atento a la remisión a que hace referencia
el decisorio de fs. 147/148.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et
probandi de la causa principal, a cuyos efectos:
ofíciese. Redacción y diligenciamiento del oficio
respectivo, a cargo de cualquiera de las partes.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro