Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15279-166-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-24

Carátula: CASABLANCA LAS GRUTAS / JUSTO JUAN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15279-166-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CASABLANCA LAS

GRUTAS c/ JUSTO JUAN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/

INCIDENTE”, expte. nro. 15279-166-2009 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi,Horacio Carlos

Osorio y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la compulsa de los autos

principales, atento a la remisión a que hace referencia

el decisorio de fs. 147/148.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et

probandi de la causa principal, a cuyos efectos:

ofíciese. Redacción y diligenciamiento del oficio

respectivo, a cargo de cualquiera de las partes.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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