Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32827III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-30

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/CELANO Alberto U. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion // Providencia

General Roca, 30 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ CELANO ALBERTO ULISES s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 32827-III-00).-

A fs.232 se presenta el Sr. Jorge Raul Celano en su caracter de administrador judicial de la sucesión de " Celano Ulises s/ Sucesión " (Expte. Nº 27.159-9-02), con patrocinio letrado y solicita que a fin de cumplir con el acuerdo homologado a fs.432 de la causa " Martinez Domingo y Maldonado Delia c/ Celano Ulises s/ Sucesión s/ Usucapión " (Expte. Nº 27.158-9-02), se levanten las medidas cautelares trabadas en autos.-

Indica que en ese acuerdo los herederos se han comprometido a transferir el inmueble que se identifica como lote 9 de la manzana 362 B a los Sres Domingo Martinez (padre) y Delia Maldonado que por error se inscribió a nombre del causante Ulises Celano.-

Aclara que la Caja de Previsión vendió los inmuebles y por error del escribano figura esa titularidad, cuando el que correspondía a Ulises Celano se individualiza como lote 9 manzana 362 A.-

A fs.234 y 273 contesta el traslado el banco actor y refiere que atento los hechos expuestos por el peticionante y previa vista de la causa que se menciona, se opone al levantamiento de las medidas cautelares hasta tanto se logre el ingreso al patrimonio del causante del inmueble identificado como lote 9 de la manzana 362 A.-, puesto que sobre ese patrimonio ha obtenido las medidas.-

A fs.256 se pide resolución, a fs.262 se dictan autos para resolver, a fs.270 se suspende el auto hasta que la actora tome vista del expediente agregado por cuerda, a fs.274 se dictan autos para resolver.-

En los autos donde tramitó la "Usucapión" promovida por Martinez-Maldonado los interesados reconocieron el error en la inscripción y los herederos de Celano se comprometieron a obtener las condiciones para el cambio de titularidad del inmueble en cuestión.-

El ejecutante de uno de los herederos, Alberto Celano, logra inscribir la inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad inmueble a fs.30 y vta de estos autos con fecha 22 de marzo de 2000, es decir, antes que se promoviera la acción por la que tramitara la usucapión que se inicia el 30 de mayo de 2002, tal como surge de la causa agregada por cuerda Nº 27.158-9-02.-

De este modo, existen dos derechos en pugna que merecen su protección, sin que el hecho de receptar uno implique el desconocimiento del otro, máxime que las constancias de estos autos advierten de las diversas medidas intentadas por el ejecutante, sin obtener la satisfacción de su crédito ni resultados que lo garanticen.-

Por ende, si bien aparece la necesidad de posibilitar el cambio de titularidad de un inmueble a fin de cumplir el acuerdo suscripto por terceros y los herederos de Ulises Celano, uno de los cuales es ejecutado en autos, también debe garantizarse, que la salida de ese bien hará ingresar el que según se reconoce pertenece al patrimonio afectado por las medidas, y cuya titularidad no está perfeccionada.-

En base a esos presupuestos, dignos de la misma protección, deberán los involucrados arbitrar las medidas necesarias y conducentes para que ingresen debidamente cada inmueble en el patrimonio que corresponde, a través del cambio de titularidad en forma simultanea, o bien incorporando primero aquél sobre el que recaen las medidas trabadas en autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.505, 2312 y cons. del C.C. y art.228 del C.P.C.-

RESUELVO: No hacer lugar a la medida solicitada por el administrador judicial de la sucesión de Ulises Celano, Sr. Jorge Raul Celano, respecto al levantamiento de la inhibición que pesa sobre el Sr. Alberto Ulises Celano con el fin de poder transferir el bien identificado como Lote 9 de la manzana 362 B a nombre de los Sres. Domingo Martinez y Delia Maldonado, hasta tanto se garantice debidamente el ingreso del identificado como lote 9 M.362 A al patrimonio de dicha sucesión.-

Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Janer en $75.- y Luis Gustavo Arias en $105.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 30 de MAYO de 2005.-

Proveyendo el escrito de fs. 286, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 287, líbrense oficios a la Policía de Río Negro y a Juez de Igual Clase y en Turno de Neuquén a fin de que se proceda al secuestro del automotor Dominio ADX-055.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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