Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0482/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ANTENAO CARDOZO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE-EMBARGO DE HABERES

EXPTE. Nº 0482/2005

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ANTENAO CARDOZO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.009.-

Proveyendo a fs. 66:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 70:

Agréguese el saldo bancario y el oficio sin diliganciar acompañado.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. TAMARA PÉREZ BALDA por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 150. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Miguel Angel Antenao Cardozo como empleado de la Secretaría General de la Gobernación hasta cubrir la suma de $ 69,62 en concepto de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-sucursal Viedma-.-

A lo demás oportunamente.-

a.p.

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Poder Judicial de Río Negro