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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/2009
Fecha: 2009-08-21
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CAÑUMIL ANGEL RICARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CAÑUMIL ANGEL RICARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0581/2009).
Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (P-19/09).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de ANGEL RICARDO CAÑUMIL, DNI N° 29.660.815, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.761,53 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 201,86 por intereses al 31-07-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro