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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2003
Fecha: 2009-08-21
Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS
Viedma, agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0666/2003).
I.- Que a fs. 206 se presenta el perito sr. Juan Carlos Leuze e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra ALICIA BEATRIZ GARRAFA, MARIO CESAR RIQUELME Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA condenándolos a pagar al perito Sr. JUAN CARLOS LEUZE la suma de $ 200 en concepto de capital, con más la suma de $ 57 por intereses al 31-07-09 según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
2º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
3º) Notificar en el domicilio constituido de los ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr..-
4º) Regístrese y protocolícese.-
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Poder Judicial de Río Negro