Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0666/2003).

I.- Que a fs. 206 se presenta el perito sr. Juan Carlos Leuze e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra ALICIA BEATRIZ GARRAFA, MARIO CESAR RIQUELME Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA condenándolos a pagar al perito Sr. JUAN CARLOS LEUZE la suma de $ 200 en concepto de capital, con más la suma de $ 57 por intereses al 31-07-09 según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-

2º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

3º) Notificar en el domicilio constituido de los ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en los arts. 490 y 505 del C.Pr..-

4º) Regístrese y protocolícese.-

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