Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13473-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: ZANOCCO PABLO G. Y TOOMEY MARIA DEL PILAR / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13473-140-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ZANOCCO Pablo G. y TOOMEY María Del

Pilar s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.

13473-140-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de

honorarios de fs. 160, interpusieron sendos recursos:

1.1. a fs. 162, el dr. Alejandro

M. Wickham, como apoderado de los actores, por considerar

bajos sus honorarios.

Siendo que, en el carácter invocado,

dicha regulación no causa gravamen irreparable a sus

representados, propondré el rechazo de la apelación.

1.2. a fs. 163, el dr. Miguel A.

Reto, como apoderado de los demandados, por estimar altos

los honorarios del dr. Wickham.

Atento a las razones explicitadas y a las

normas invocadas por el sr. Juez a quo al regular (punto

II. de fs. 160) -las cuales no han sido cuestionadas por

los recurrentes-, propondré también al Acuerdo el rechazo

de este recurso.

2. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 162 y

163.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos de fs. 162 y

163.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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