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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13473-140-05
Fecha: 2009-08-21
Carátula: ZANOCCO PABLO G. Y TOOMEY MARIA DEL PILAR / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13473-140-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ZANOCCO Pablo G. y TOOMEY María Del
Pilar s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.
13473-140-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de
honorarios de fs. 160, interpusieron sendos recursos:
1.1. a fs. 162, el dr. Alejandro
M. Wickham, como apoderado de los actores, por considerar
bajos sus honorarios.
Siendo que, en el carácter invocado,
dicha regulación no causa gravamen irreparable a sus
representados, propondré el rechazo de la apelación.
1.2. a fs. 163, el dr. Miguel A.
Reto, como apoderado de los demandados, por estimar altos
los honorarios del dr. Wickham.
Atento a las razones explicitadas y a las
normas invocadas por el sr. Juez a quo al regular (punto
II. de fs. 160) -las cuales no han sido cuestionadas por
los recurrentes-, propondré también al Acuerdo el rechazo
de este recurso.
2. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 162 y
163.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos de fs. 162 y
163.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro