Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15312-176-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: UBER SILVIA / ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15312-176-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “UBER SILVIA c/

ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE

NULIDAD”, expte. nro. 15312-176-09(reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, como medida para mejor

proveer y ad effectum videndi, tener a la vista el expte.

principal: “Uber Silvia c/Zapata Jorge Pedro Francisco s/

Aumento de Cuota Alimentos”, expte. nro. 12255/08 (reg.

1ra. Inst.);

por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir como medida para mejor proveer y ad

effectum videndi la causa principal mencionada supra, al

juzgado de Ia. Instancia. Oficio, confección y

diligenciamiento a cargo de la parte recurrente.-

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro