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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15312-176-09
Fecha: 2009-08-21
Carátula: UBER SILVIA / ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO S/ ALIMENTOS S/INC.DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15312-176-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “UBER SILVIA c/
ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE
NULIDAD”, expte. nro. 15312-176-09(reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, como medida para mejor
proveer y ad effectum videndi, tener a la vista el expte.
principal: “Uber Silvia c/Zapata Jorge Pedro Francisco s/
Aumento de Cuota Alimentos”, expte. nro. 12255/08 (reg.
1ra. Inst.);
por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir como medida para mejor proveer y ad
effectum videndi la causa principal mencionada supra, al
juzgado de Ia. Instancia. Oficio, confección y
diligenciamiento a cargo de la parte recurrente.-
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro