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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00259-028-07
Fecha: 2009-08-21
Carátula: RIPOLL HERNAN ENRIQUE / MUNICIPÀLIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00259-028-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIPOLL HERNAN ENRIQUE C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00259-028-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.753vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Vienen estos autos a los fines de la regulación definitiva de los honorarios de los letrados intervinientes.
- - - Cumplidas las medidas ordenadas a fs. 740/741, adjunta la letrada de la actora la valuación de fs. 745, que ilustra un precio de la porción de tierra afectada al litigio de $. 60.000.
- - - Corrido traslado de la misma, el letrado de la Provincia de Río Negro la consiente a fs. 748, guardando silencio la Municipalidad de El Bolsón notificada a fs. 750, no advirtiéndose objeciones para emplear tal monto como base regulatoria.
- - - Propondré regular a las dras. Bilbao y Cinollo Vernengo -en conjunto- la suma de $. 14.280 (art. 7 L.A.: 17%; art. 9: 40%); los del dr. Stella en la suma de pesos 7.560 (ídem 15% Y 40%; art. 11: 60% del total). Los de la dra. Alvarez Lamas en la suma de $. 5.040 (ídem dr. Stella; art. 11: 40%).
- - - A las dras. Bilbao y Cinollo Vernengo -en conjunto- por la cautelar decretada a fs. 42/44 la suma de $. 2.142 (art. 33 L.A.).
- - - Se hubieron contemplado los arts. 6, 19, 39 y cc L.A., además de los citados. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR a las dras. Bilbao y Cinollo Vernengo -en conjunto- la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($. 14.280); al dr. Stella la suma de pesos PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA (7.560). A la dra. Alvarez Lamas la suma de PESOS CINCO MIL CUARENTA ($. 5.040). A las dras. Bilbao y Cinollo Vernengo -en conjunto- por la cautelar decretada a fs. 42/44, la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($. 2.142).
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro