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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15272-164-09
Fecha: 2009-08-21
Carátula: LAS VICTORIAS SRL / CACERES BEATRIZ N. S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15272-164-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 19 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LAS VICTORIAS S.R.L. c/ CACERES
BEATRIZ N. s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15272-164-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 18 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 15 (III)
-que dispuso imprimir el trámite sumarísimo a las
presentes actuaciones- interpuso revocatoria con
apelación en subsidio, a fs. 16 y vta., la parte actora.
Rechazado el primero de tales recursos
(fs. 17), se concedió la apelación en relación y efecto
suspensivo.
Por idénticos fundamentos a los
explicitados por el sr. Juez a quo al rechazar la
revocatoria -que comparto y hago míos- propondré también
el rechazo de la apelación subsidiaria.
En efecto; atento al monto por el cual se
inició la demanda -y por el cual se repusieron los
sellados de iniciación- aquélla debe tramitarse por el
procedimiento sumarísimo; no solicitando el recurrente la
inconstitucionalidad de las normas que disponen dicho
procedimiento, ni indicando tampoco de cuáles defensas se
vería privado en ese trámite.
Tampoco resulta relevante a estos efectos
que -al final del pleito- los intereses resultantes, CER,
etc. sumen un monto que exceda el originariamente
dispuesto para los trámites sumarísimos.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara
resuelva:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 16 y
vta..-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la apelación subsidiaria de fs.
16 y vta.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro