Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15272-164-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: LAS VICTORIAS SRL / CACERES BEATRIZ N. S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15272-164-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 19 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LAS VICTORIAS S.R.L. c/ CACERES

BEATRIZ N. s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15272-164-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 18 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de fs. 15 (III)

-que dispuso imprimir el trámite sumarísimo a las

presentes actuaciones- interpuso revocatoria con

apelación en subsidio, a fs. 16 y vta., la parte actora.

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 17), se concedió la apelación en relación y efecto

suspensivo.

Por idénticos fundamentos a los

explicitados por el sr. Juez a quo al rechazar la

revocatoria -que comparto y hago míos- propondré también

el rechazo de la apelación subsidiaria.

En efecto; atento al monto por el cual se

inició la demanda -y por el cual se repusieron los

sellados de iniciación- aquélla debe tramitarse por el

procedimiento sumarísimo; no solicitando el recurrente la

inconstitucionalidad de las normas que disponen dicho

procedimiento, ni indicando tampoco de cuáles defensas se

vería privado en ese trámite.

Tampoco resulta relevante a estos efectos

que -al final del pleito- los intereses resultantes, CER,

etc. sumen un monto que exceda el originariamente

dispuesto para los trámites sumarísimos.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara

resuelva:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 16 y

vta..-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la apelación subsidiaria de fs.

16 y vta.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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