Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15138-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: KLEINDIEK TOMAS FEDERICO / MARCHAND MIRIAM DESIREE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15138-126-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KLEINDIEK Tomas

Federico c/ MARCHAND Miriam Desiree s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, expte. nro. 15138-126-2009 (reg.cám), luego

de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que para mejor proveer resulta necesario tener a la

vista los actuados penales citados por el a-quo (fs. 151

vta.) agregados según fs. 104 (art. 36 inc. 2do. y cc.

CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro) Librar oficio a la instancia de origen

requiriendo la causa citada. Oficio, confección y

libramiento, e impulso de los actuados, a cargo de la

recurrente.

2do.) Interin interrúmpanse los plazos para fallar,

resérvense los votos emitidos.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro