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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15138-126-09
Fecha: 2009-08-21
Carátula: KLEINDIEK TOMAS FEDERICO / MARCHAND MIRIAM DESIREE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15138-126-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KLEINDIEK Tomas
Federico c/ MARCHAND Miriam Desiree s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, expte. nro. 15138-126-2009 (reg.cám), luego
de haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que para mejor proveer resulta necesario tener a la
vista los actuados penales citados por el a-quo (fs. 151
vta.) agregados según fs. 104 (art. 36 inc. 2do. y cc.
CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro) Librar oficio a la instancia de origen
requiriendo la causa citada. Oficio, confección y
libramiento, e impulso de los actuados, a cargo de la
recurrente.
2do.) Interin interrúmpanse los plazos para fallar,
resérvense los votos emitidos.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro