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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15285-168-09
Fecha: 2009-08-21
Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15285-168-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DE MEO ROBERTO ANGEL c/ MARTINELLI
FERNANDO Y OTROS s/ REIVINDICACION", expte. nro.
15285-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 626 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada los dres Escardó y
Camperi dijeron:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que, admitido queja mediante,
dedujeran los demandados contra la providencia de fs.
155.- A fs. 162/163 se dicta el pronunciamiento por el
cual se desestimara la reposición que aquéllos
plantearan.-
Si, al momento de contestar demanda, el
co-demandado Bruno G. Capra, quien aparece como locador
de los restantes co-demandados Fernanda Martinelli,
Gustavo Arzoz y Julián Donatelli, hubo planteado la
cuestión del depósito de los alquileres que el “a quo”
hubo decidido a fs. 133, oponiéndose frontalmente según
puede apreciarse a fs.178/179, es evidente que previo a
intimar a los locatarios, deberá zanjarse tal cuestión,
determinando si las rentas deberán depositarse en el
expediente o, por el contrario, seguirán siendo
percibidas por el locador.-
Por lo expresado, creemos que, por las
razones computadas, deberá dejarse sin efecto la
intimación de fs. 155, imponiéndose las costas, por los
argumentos a los cuales se recurriera, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso deducido por los
demandados, debiendo dejarse sin efecto la intimación de
fs.155, imponiéndose las costas, por su orden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro