Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15285-168-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: DE MEO ROBERTO ANGEL / MARTINELLI FERNANDA Y OTROS S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15285-168-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Agosto de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DE MEO ROBERTO ANGEL c/ MARTINELLI

FERNANDO Y OTROS s/ REIVINDICACION", expte. nro.

15285-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 626 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada los dres Escardó y

Camperi dijeron:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que, admitido queja mediante,

dedujeran los demandados contra la providencia de fs.

155.- A fs. 162/163 se dicta el pronunciamiento por el

cual se desestimara la reposición que aquéllos

plantearan.-

Si, al momento de contestar demanda, el

co-demandado Bruno G. Capra, quien aparece como locador

de los restantes co-demandados Fernanda Martinelli,

Gustavo Arzoz y Julián Donatelli, hubo planteado la

cuestión del depósito de los alquileres que el “a quo”

hubo decidido a fs. 133, oponiéndose frontalmente según

puede apreciarse a fs.178/179, es evidente que previo a

intimar a los locatarios, deberá zanjarse tal cuestión,

determinando si las rentas deberán depositarse en el

expediente o, por el contrario, seguirán siendo

percibidas por el locador.-

Por lo expresado, creemos que, por las

razones computadas, deberá dejarse sin efecto la

intimación de fs. 155, imponiéndose las costas, por los

argumentos a los cuales se recurriera, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso deducido por los

demandados, debiendo dejarse sin efecto la intimación de

fs.155, imponiéndose las costas, por su orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro