Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15278-166-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: CURAMIL UBERLINDA / CABRERA ANSELMO S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15278-166-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CURAMIL UBERLINDA C/CABRERA ANSELMO S/HOMOLOGACION", expte. nro. 15278-166-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.372vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la resolución de fs. 350 -que desestimó un pedido de la actora, a fin de que se dispusieran retenciones adicionales, destinadas a que el demandado abonara la deuda por alimentos atrasados (fs. 347, ap. 1.3.)- interpuso aquélla, a fs. 351, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 353/355, el cual fue respondido a fs. 358/361.

2. Cabe reseñar que, con motivo de un convenio celebrado entre las partes, se dispuso retener un 50% de los haberes percibidos por el demandado, en favor de su ex-concubina, la sra. Uberlinda Curamil.

Pero, por sobre dichas retenciones, la actora -a través de su letrada- pretende que se le retenga un porcentaje adicional, a fin de que el demandado cubra la deuda que tiene por alimentos atrasados. A lo cual se opuso la Defensora del demandado, con el argumento de que, de aceptarse tal petición, este último no tendría posibilidades de subsistir, atento al exiguo monto que percibe.

Tal cuestión fue resuelta a fs. 321, contra la cual la actora hubo recurrido mediante revocatoria -sin apelación en subsidio- a fs. 322y vta..

Luego, si lo resuelto a fs. 350 dispuso el rechazo de dicha pretensión de la actora -ratificando lo ya resuelto a fs. 321- aquélla resulta irrecurrible, conforme lo dispuesto por el art. 241 del CPCC, como bien lo hubo señalado la sra. Defensora de Menores e Incapaces (fs. 359 y sigts.).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 351. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Irene Da Silva Évora: 25%

dra. Ana M. Fernández Irungaray: 30% (art. 14 LA., a calcular sobre los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones gas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 351. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. Irene Da Silva Évora: 25% dra. Ana M. Fernández Irungaray: 30% (art. 14 LA., a calcular sobre los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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